LFAEBSP

Artículo 84. Órgano de vigilancia del Instituto

El Instituto contará con un órgano de vigilancia que incluye un Comisario Público y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Este órgano tiene atribuciones conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno.

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Texto Legal

El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Comisario asistirá, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la estructura de vigilancia del Instituto, ya que esto puede influir en la transparencia y rendición de cuentas en la administración de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LFAEBSP?

El Instituto contará con un órgano de vigilancia que incluye un Comisario Público y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Este órgano tiene atribuciones conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la estructura de vigilancia del Instituto, ya que esto puede influir en la transparencia y rendición de cuentas en la administración de bienes.

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