LFAEBSP

Artículo 49. Apertura de ofertas

La apertura de ofertas se realizara en junta publica y se notificara a los participantes sobre el resultado. Esto garantiza transparencia en el proceso.

aperturaofertastransparencia

Texto Legal

Los actos de presentación y de apertura de ofertas de compra se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:

I.- Los licitantes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado en forma inviolable, o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que garanticen la confidencialidad de las ofertas hasta el acto de apertura;

II.- La apertura de las ofertas de compra se realizará en junta pública a más tardar, al segundo día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo de presentación de ofertas de compra; Fracción reformada DOF 23-02-2005

III.- La convocante en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del acto de apertura de ofertas de compra, procederá a la evaluación de las mismas, con pleno apego a lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley.

Concluido el análisis de las ofertas de compra, se procederá de inmediato a emitir el fallo;

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV.- El fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria, en junta pública o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, según se determine en las bases, haciendo del conocimiento público el nombre del ganador y el monto de la oferta de compra ganadora. Asimismo, en su caso, se deberá informar a la dirección electrónica de las personas interesadas, por correo certificado con acuse de recibo u otros medios que determine para tal efecto el Instituto, que sus propuestas fueron desechadas y las causas que motivaron tal determinación, y Fracción reformada DOF 09-08-2019

V.- El Instituto levantará acta en la que se dejará constancia de la participación de los licitantes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron desechadas, del precio base de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido por cada venta, así como de aquellos aspectos que, en su caso, sean relevantes y dignos de consignar en dicha acta. Fracción reformada DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la apertura de ofertas es fundamental para generar confianza entre los participantes. Es recomendable que los interesados asistan a la junta para estar informados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFAEBSP?

La apertura de ofertas se realizara en junta publica y se notificara a los participantes sobre el resultado. Esto garantiza transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] La transparencia en la apertura de ofertas es fundamental para generar confianza entre los participantes. Es recomendable que los interesados asistan a la junta para estar informados.

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