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LEY Federal del Mar

La Ley Federal del Mar regula el uso y la conservación de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales de Mexico, estableciendo un marco normativo para la protección del medio ambiente marino y la explotación sostenible de los recursos. Esta ley aplica a todos los individuos y entidades que realicen actividades en el mar, incluyendo pescadores, empresas navieras y organismos gubernamentales. Los temas principales que cubre incluyen la delimitacion de las zonas marinas, la regulacion de la pesca, la proteccion de la biodiversidad marina y la gestion de los espacios marinos. Su importancia radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un marco legal claro para la toma de decisiones y el cumplimiento de las normativas relacionadas con el uso del mar, promoviendo la sostenibilidad y la responsabilidad ambiental.

Publicado: 8 de enero de 1986|Última reforma: 8 de enero de 1986| PDF oficial

Estructura

65 artículos totales · 32 artículos clave analizados

Artículos (65)

Art.
1

Artículo 1. Reglamento de la Ley

La Ley Federal del Mar es reglamentaria de ciertos párrafos del Artículo 27 de la Constitución. Establece el marco legal para las zonas marinas mexicanas.

jurisdiccionconstitucionzonas marinas
Art.
2

Artículo 2. Jurisdicción Federal

La Ley es de jurisdicción federal y rige en las zonas marinas del territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público y se inscriben en un sistema de planeación democrática.

jurisdiccionorden publicoplaneacion
Art.
3

Artículo 3. Zonas Marinas Mexicanas

Define las zonas marinas mexicanas, incluyendo el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva. Estas categorías son clave para la regulación de actividades marinas.

zonas marinasmar territorialzona economica exclusiva
Art.
4

Artículo 4. Ejercicio de Poderes

La Nación ejercerá derechos y competencias en las zonas marinas conforme a la ley y la Constitución. Esto incluye la regulación de actividades marinas.

poderescompetenciasregulacion
Art.
5

Artículo 5. Obligaciones de Estados Extranjeros

Los Estados extranjeros deben observar las disposiciones de la Ley al realizar actividades en las zonas marinas mexicanas. Esto implica derechos y obligaciones específicas.

estados extranjerosobligacionesactividades marinas
Art.
6

Artículo 6. Soberanía y Derechos

La soberanía de la Nación se ejerce en las zonas marinas conforme a la ley y el derecho internacional. Incluye la regulación de recursos y actividades marinas.

soberaniaderechosrecursos marinos
Art.
7

Artículo 7. Aplicación de la Ley

Corresponde al Poder Ejecutivo Federal aplicar la Ley a través de las dependencias competentes. Esto asegura la correcta implementación de las disposiciones legales.

poder ejecutivoaplicaciondependencias
Art.
8

Artículo 8. Acuerdos con Estados Vecinos

El Poder Ejecutivo puede negociar acuerdos para delimitar zonas marinas colindantes. Esto es esencial para evitar conflictos en la delimitación marítima.

acuerdosdelimitacionestados vecinos
Art.
9

Artículo 9. Líneas de Delimitación

Las zonas marinas no se extenderán más allá de una línea media equidistante de las líneas de base de Estados vecinos. Esto regula la extensión de la soberanía marítima.

delimitacionlineassoberania
Art.
10

Artículo 10. Derechos de Embarcaciones Extranjeras

El goce de derechos para embarcaciones extranjeras depende de la reciprocidad. Esto asegura un trato equitativo entre embarcaciones nacionales y extranjeras.

embarcacionesreciprocidadderechos
Art.
11

Artículo 11. Relaciones Marítimas Internacionales

El Poder Ejecutivo asegurará que las relaciones marítimas se realicen bajo el principio de reciprocidad. Esto es clave para la cooperación internacional.

relaciones internacionalesreciprocidadmaritimo
Art.
12

Artículo 12. Reconocimiento de Delimitaciones

El reconocimiento de actos de delimitación de zonas marinas de otros Estados se hará conforme al derecho internacional y la reciprocidad. Esto es esencial para la diplomacia.

reconocimientodelimitacionderecho internacional
Art.
13

Artículo 13. Derechos de Países sin Litoral

Se asegura que las autoridades nacionales respeten los derechos de los países sin litoral para enarbolar un pabellón. Esto es clave para la equidad internacional.

paises sin litoralderechospabellon
Art.
14

Artículo 14. Islas Artificiales y Estructuras

Las islas artificiales y estructuras no tienen Mar Territorial propio y no afectan la delimitación de zonas marinas. Esto es clave para la regulación de estas instalaciones.

islas artificialesestructurasmar territorial
Art.
15

Artículo 15. Jurisdicción sobre Estructuras

La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre islas artificiales y estructuras en la Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental. Esto incluye regulaciones aduaneras y fiscales.

jurisdiccionislas artificialesplataforma continental
Art.
16

Artículo 16. Derecho de la Nacion sobre islas

La Nacion tiene derecho exclusivo sobre la construccion y regulacion de islas artificiales y estructuras en zonas marinas. Este derecho se ejerce conforme a la Ley Federal del Mar y otras disposiciones aplicables.

islas artificialeszonas marinasregulacion
Art.
17

Artículo 17. Construccion de bienes inmuebles marinos

Las actividades de construccion y mantenimiento de bienes inmuebles en zonas marinas deben cumplir con las disposiciones legales vigentes. Esto incluye la exploracion y extraccion de recursos marinos.

construccionbienes inmueblesrecursos marinos
Art.
18

Artículo 18. Aplicacion de la Ley en pesca

La Ley se aplica en estricta observancia de la legislacion sobre pesca y medidas de conservacion de recursos vivos en zonas marinas. Esto es relevante tanto para nacionales como para extranjeros.

pescaconservacionrecursos vivos
Art.
19

Artículo 19. Explotacion de hidrocarburos submarinos

La exploracion y explotacion de hidrocarburos en zonas marinas se rige por leyes especificas y reglamentos. Esto incluye la transportacion y venta de estos recursos.

hidrocarburosexplotacionmineros
Art.
20

Artículo 20. Actividades economicas en zonas marinas

Las actividades economicas en zonas marinas deben regirse por disposiciones reglamentarias específicas. Esto asegura un uso adecuado y sostenible de los recursos marinos.

actividades economicaszonas marinasreglamentos
Art.
21

Artículo 21. Jurisdiccion de la Nacion en zonas marinas

La Nacion aplica diversas leyes para prevenir la contaminacion en zonas marinas. Esto incluye la Ley Federal de Proteccion al Ambiente y la Ley General de Salud.

jurisdiccioncontaminacionproteccion ambiental
Art.
22

Artículo 22. Investigacion cientifica en zonas marinas

La investigacion cientifica en zonas marinas debe realizarse con fines pacificos y respetando las leyes aplicables. Se busca evitar interferencias con otros usos del mar.

investigacion cientificazonas marinasmetodos adecuados
Art.
23

Artículo 23. Soberania en el Mar Territorial

La Nacion ejerce soberania en el Mar Territorial, que se extiende a las costas nacionales. Esto incluye el control sobre el espacio aéreo y el lecho marino.

soberaniamar territorialcostas
Art.
24

Artículo 24. Extension de soberania

La soberania de la Nacion se extiende al espacio aereo y al lecho del Mar Territorial. Esto es fundamental para el control de actividades en estas zonas.

soberaniaespacio aereolecho marino
Art.
25

Artículo 25. Anchura del Mar Territorial

El Mar Territorial mexicano tiene una anchura de 12 millas marinas. Esta medida es crucial para determinar la jurisdiccion de la Nacion sobre estas aguas.

anchuramar territorialjurisdiccion
Art.
26

Artículo 26. Limites del Mar Territorial

Los limites del Mar Territorial se determinan a partir de lineas de base, conforme a las disposiciones del reglamento. Esto es esencial para la delimitacion de la soberania.

limitesmar territoriallineas de base
Art.
27

Artículo 27. Limite exterior del Mar Territorial

El limite exterior del Mar Territorial se establece a 12 millas marinas desde el limite interior. Esta medida es clave para la soberania nacional.

limite exteriormar territorialsoberania
Art.
28

Artículo 28. Libertad de esclavos en el Mar Territorial

Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcacion extranjera alcanzara su libertad. Esto se basa en el Articulo 2 de la Constitucion.

libertadesclavosmar territorial
Art.
29

Artículo 29. Derecho de paso inocente

Las embarcaciones de todos los Estados gozan del derecho de paso inocente a traves del Mar Territorial mexicano. Este derecho es fundamental para la navegacion internacional.

derecho de pasomar territorialnavegacion
Art.
30

Artículo 30. Normas para embarcaciones de guerra

Las embarcaciones de guerra extranjeras deben cumplir con las normas de la Ley para permanecer en el Mar Territorial. De no hacerlo, se les puede exigir que salgan inmediatamente.

embarcaciones de guerranormasmar territorial
Art.
31

Artículo 31. Responsabilidad del Estado del pabellón

El Estado es responsable por pérdidas o daños a la Nación debido al incumplimiento de embarcaciones de guerra o de Estado en el Mar Territorial. Este artículo establece la obligación del Poder Ejecutivo Federal en este contexto.

responsabilidadembarcacionesmar territorial
Art.
32

Artículo 32. Inmunidades de embarcaciones extranjeras

Este artículo establece que las embarcaciones extranjeras de guerra tienen inmunidades y están sujetas solo a la jurisdicción de su Estado de pabellón. Las embarcaciones de Estado comerciales también gozan de estas inmunidades bajo reciprocidad.

inmunidadesembarcaciones extranjerasjurisdicción
Art.
33

Artículo 33. Sobresuelo de aeronaves extranjeras

El sobrevuelo de aeronaves extranjeras en el Mar Territorial está regulado por las leyes nacionales y es competencia del Poder Ejecutivo Federal. Esto asegura el control y la vigilancia de las actividades aéreas en estas áreas.

aeronavesmar territorialjurisdicción
Art.
34

Artículo 34. Soberanía en Aguas Marinas Interiores

La Nación ejerce soberanía en las Aguas Marinas Interiores, que se extienden entre las costas nacionales y el Mar Territorial. Este artículo define la extensión de la soberanía nacional en estas áreas.

soberaníaaguas marinas interioresmar territorial
Art.
35

Artículo 35. Soberanía sobre espacio aéreo

La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre las Aguas Marinas Interiores, así como al lecho y subsuelo de estas aguas. Esto refuerza el control nacional sobre estos recursos.

soberaníaespacio aéreorecursos marinos
Art.
36

Artículo 36. Definición de Aguas Marinas Interiores

Se definen las Aguas Marinas Interiores como aquellas entre la costa y las líneas de base del Mar Territorial. Este artículo incluye ejemplos específicos de estas áreas.

definiciónaguas marinas interioresmar territorial
Art.
37

Artículo 37. Límite interior de Aguas Marinas Interiores

El límite interior de las Aguas Marinas Interiores se establece en la línea de bajamar, según cartas oficiales. Este artículo es clave para la delimitación de estas aguas.

límite interioraguas marinas interioresbajamar
Art.
38

Artículo 38. Definición de línea de bajamar

Se define la línea de bajamar como la línea de mayor flujo y reflujo de las aguas marinas a lo largo de las costas. Este concepto es esencial para la delimitación de las Aguas Marinas Interiores.

línea de bajamardefiniciónaguas marinas interiores
Art.
39

Artículo 39. Límite exterior de Aguas Marinas Interiores

El límite exterior de las Aguas Marinas Interiores coincide con las líneas de base del Mar Territorial. Este artículo establece la relación entre ambas delimitaciones.

límite exterioraguas marinas interioresmar territorial
Art.
40

Artículo 40. Delimitación en zonas de colindancia

La delimitación de Aguas Marinas Interiores en zonas colindantes se regirá por acuerdos entre Estados. Este artículo establece el marco para la cooperación internacional en la delimitación.

delimitaciónzonas colindantescooperación internacional
Art.
41

Artículo 41. Obligaciones de embarcaciones extranjeras

Las embarcaciones extranjeras que naveguen en Aguas Marinas Interiores deben cumplir con la Ley Federal del Mar y otras disposiciones. Este artículo establece la obligación de cumplimiento legal.

obligacionesembarcaciones extranjerasaguas marinas interiores
Art.
42

Artículo 42. Competencia en Zona Contigua

La Nación tiene competencia en la Zona Contigua para prevenir y sancionar infracciones a las normas aplicables. Este artículo establece el marco de fiscalización en esta área.

competenciazona contiguafiscalización
Art.
43

Artículo 43. Extensión de la Zona Contigua

La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas desde las líneas de base. Este artículo define la extensión de la zona de fiscalización.

zona contiguaextensiónmar territorial
Art.
44

Artículo 44. Límite inferior de la Zona Contigua

El límite inferior de la Zona Contigua coincide con el límite exterior del Mar Territorial. Este artículo establece la relación entre ambas zonas.

límite inferiorzona contiguamar territorial
Art.
45

Artículo 45. Límite exterior de la Zona Contigua

El límite exterior de la Zona Contigua se establece a 24 millas marinas desde las líneas de base del Mar Territorial. Este artículo define la extensión de la zona contigua.

límite exteriorzona contiguamar territorial
Art.
46

Artículo 46. Derechos de la Zona Economica Exclusiva

La Nación ejerce derechos de soberanía en la Zona Económica Exclusiva para la exploración y explotación de recursos naturales. Esto incluye la administración de actividades relacionadas con la conservación y protección del medio marino.

zona economica exclusivaderechos de soberaniarecursos naturales
Art.
47

Artículo 47. Compatibilidad con Derecho Internacional

El Poder Ejecutivo Federal debe considerar los derechos de otros Estados al ejercer su jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva. Esto asegura una actuación compatible con el derecho internacional.

derecho internacionaljurisdiccionzona economica exclusiva
Art.
48

Artículo 48. Libertades de Navegacion y Sobrevuelo

El Poder Ejecutivo Federal debe respetar las libertades de navegación y sobrevuelo de Estados extranjeros en la Zona Económica Exclusiva. Esto incluye el tendido de cables y tuberías submarinos.

navegacionsobrevuelozona economica exclusiva
Art.
49

Artículo 49. Vigilancia de Derechos Extranjeros

El Poder Ejecutivo Federal debe vigilar que los Estados extranjeros respeten los derechos de la Nación en la Zona Económica Exclusiva. Esto incluye el cumplimiento de la Ley y reglamentos aplicables.

vigilanciaderechos extranjeroszona economica exclusiva
Art.
50

Artículo 50. Extensión de la Zona Economica Exclusiva

La Zona Económica Exclusiva de México se extiende a 200 millas marinas desde las líneas de base del Mar Territorial. Este límite es fundamental para la regulación de actividades económicas.

zona economica exclusivalimitesmar territorial
Art.
51

Artículo 51. Islas y Rocas en la Zona Economica Exclusiva

Las islas gozan de Zona Económica Exclusiva, mientras que las rocas no aptas para vida humana o económica no tienen este derecho. Esto afecta la explotación de recursos en estas áreas.

islasrocaszona economica exclusiva
Art.
52

Artículo 52. Limite Interior de la Zona Economica Exclusiva

El límite interior de la Zona Económica Exclusiva coincide con el límite exterior del Mar Territorial. Este aspecto es crucial para la delimitación de jurisdicciones.

limite interiormar territorialzona economica exclusiva
Art.
53

Artículo 53. Limite Exterior de la Zona Economica Exclusiva

El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva se establece a 200 millas marinas desde las líneas de base del Mar Territorial. Este límite es fundamental para la soberanía nacional.

limite exteriorzona economica exclusivasoberania
Art.
54

Artículo 54. Arcos en el Limite Exterior

El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva está constituido por arcos que unen puntos geográficos publicados oficialmente. Esto es relevante para la delimitación precisa de la zona.

arcoslimite exteriorzona economica exclusiva
Art.
55

Artículo 55. Respeto a Libertades en la Zona Economica Exclusiva

El Poder Ejecutivo Federal debe garantizar el respeto a las libertades de navegación y sobrevuelo en la Zona Económica Exclusiva por embarcaciones y aeronaves de todos los Estados.

libertadesnavegacionzona economica exclusiva
Art.
56

Artículo 56. Conservacion de Recursos Vivos

El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas para la conservación de recursos vivos en la Zona Económica Exclusiva y determinará la captura permisible. Esto es clave para la sostenibilidad.

conservacionrecursos vivoszona economica exclusiva
Art.
57

Artículo 57. Derechos sobre la Plataforma Continental

La Nación ejerce derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares para su exploración y explotación de recursos naturales. Esto es esencial para la economía nacional.

plataforma continentalderechos de soberaniarecursos naturales
Art.
58

Artículo 58. Exclusividad de Derechos de Soberania

Los derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental son exclusivos, lo que significa que nadie puede explorar o explotar sin consentimiento. Esto protege los intereses nacionales.

exclusividadderechos de soberaniaplataforma continental
Art.
59

Artículo 59. Independencia de Derechos de Soberania

Los derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental son independientes de la ocupación. Esto significa que la Nación mantiene derechos incluso sin ocupación física.

independenciaderechos de soberaniaplataforma continental
Art.
60

Artículo 60. Condicion Juridica de Aguas Suprayacentes

Los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes. Esto es importante para la regulación del espacio aéreo y marítimo.

condicion juridicaaguas suprayacentesplataforma continental
Art.
61

Artículo 61. Derechos de la Nacion sobre la Plataforma

El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares debe respetar la navegación y otros derechos de terceros. Este artículo establece un balance entre los derechos nacionales y las libertades internacionales.

plataforma continentalnavegacionderechos de la nacion
Art.
62

Artículo 62. Definicion de la Plataforma Continental

La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas abarcan el lecho y subsuelo de áreas submarinas más allá del mar territorial. Este artículo proporciona una definición clara que es fundamental para la delimitación de derechos marítimos.

plataforma insularmar territorialderecho internacional
Art.
63

Artículo 63. Islas y Plataforma Insular

Las islas en México tienen derecho a una Plataforma Insular, mientras que las rocas no aptas para vida humana o económica no gozan de este derecho. Este artículo establece criterios importantes para la clasificación de territorios insulares.

islasplataforma insularclasificacion territorial
Art.
64

Artículo 64. Limite Interior de la Plataforma

El límite interior de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares coincide con el límite exterior del Mar Territorial. Este artículo es esencial para la delimitación de espacios marítimos en México.

limite interiorplataforma continentalmar territorial
Art.
65

Artículo 65. Limite Exterior de la Plataforma

El límite exterior de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares se determina en función de la Zona Económica Exclusiva. Este artículo es clave para entender la extensión de los derechos marítimos de México.

limite exteriorzona economica exclusivaderechos maritimos

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