La soberanía de la Nación se ejerce en las zonas marinas conforme a la ley y el derecho internacional. Incluye la regulación de recursos y actividades marinas.
La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:
I.- Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;
II.- El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;
III.- El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;
IV.- El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;
V.- La protección y preservación del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación; y
VI.- La realización de actividades de investigación científica marina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es fundamental para entender la soberanía en el mar. Es clave para la regulación de recursos y la protección del medio ambiente marino.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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