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Artículo 5. Obligaciones de Estados Extranjeros

Los Estados extranjeros deben observar las disposiciones de la Ley al realizar actividades en las zonas marinas mexicanas. Esto implica derechos y obligaciones específicas.

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Texto Legal

Los Estados extranjeros y sus nacionales, al realizar actividades en las zonas marinas enumeradas en el Artículo 3o., observarán las disposiciones que para cada una de ellas establece la presente Ley, con los derechos y obligaciones consecuentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es relevante para las relaciones internacionales y la cooperación en actividades marinas. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 124?

Los Estados extranjeros deben observar las disposiciones de la Ley al realizar actividades en las zonas marinas mexicanas. Esto implica derechos y obligaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Mar?

[IA] Este articulo es relevante para las relaciones internacionales y la cooperación en actividades marinas. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales.

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