Los Estados extranjeros deben observar las disposiciones de la Ley al realizar actividades en las zonas marinas mexicanas. Esto implica derechos y obligaciones específicas.
Los Estados extranjeros y sus nacionales, al realizar actividades en las zonas marinas enumeradas en el Artículo 3o., observarán las disposiciones que para cada una de ellas establece la presente Ley, con los derechos y obligaciones consecuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es relevante para las relaciones internacionales y la cooperación en actividades marinas. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales.
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