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Artículo 61. Derechos de la Nacion sobre la Plataforma

El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares debe respetar la navegación y otros derechos de terceros. Este artículo establece un balance entre los derechos nacionales y las libertades internacionales.

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Texto Legal

El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no deberá afectar la navegación y otros derechos y libertades de los demás

LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-01-1986 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Estados, previstos en esta Ley, en su Reglamento y según el derecho internacional ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas que operan en la plataforma continental consideren las implicaciones de este artículo para evitar conflictos con derechos de navegación. Se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho marítimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del 124?

El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares debe respetar la navegación y otros derechos de terceros. Este artículo establece un balance entre los derechos nacionales y las libertades internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY del Mar?

[IA] Es importante que las empresas que operan en la plataforma continental consideren las implicaciones de este artículo para evitar conflictos con derechos de navegación. Se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho marítimo.

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