El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares debe respetar la navegación y otros derechos de terceros. Este artículo establece un balance entre los derechos nacionales y las libertades internacionales.
El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no deberá afectar la navegación y otros derechos y libertades de los demás
LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-01-1986 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Estados, previstos en esta Ley, en su Reglamento y según el derecho internacional ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las empresas que operan en la plataforma continental consideren las implicaciones de este artículo para evitar conflictos con derechos de navegación. Se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho marítimo.
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