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Artículo 2. Jurisdicción Federal

La Ley es de jurisdicción federal y rige en las zonas marinas del territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público y se inscriben en un sistema de planeación democrática.

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Texto Legal

La presente Ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo aclara la aplicabilidad de la ley en las zonas marinas. Es esencial para la interpretación de derechos y obligaciones en estas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 124?

La Ley es de jurisdicción federal y rige en las zonas marinas del territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público y se inscriben en un sistema de planeación democrática.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY del Mar?

[IA] Este articulo aclara la aplicabilidad de la ley en las zonas marinas. Es esencial para la interpretación de derechos y obligaciones en estas áreas.

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