El goce de derechos para embarcaciones extranjeras depende de la reciprocidad. Esto asegura un trato equitativo entre embarcaciones nacionales y extranjeras.
El goce de los derechos que esta Ley dispone a favor de embarcaciones extranjeras, depende de que exista reciprocidad, con el Estado cuya bandera enarbolan, a favor de las embarcaciones nacionales, y siempre que se esté dentro de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el derecho internacional. LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-01-1986 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo enfatiza la importancia de la reciprocidad en relaciones marítimas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales.
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