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Artículo 10. Derechos de Embarcaciones Extranjeras

El goce de derechos para embarcaciones extranjeras depende de la reciprocidad. Esto asegura un trato equitativo entre embarcaciones nacionales y extranjeras.

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Texto Legal

El goce de los derechos que esta Ley dispone a favor de embarcaciones extranjeras, depende de que exista reciprocidad, con el Estado cuya bandera enarbolan, a favor de las embarcaciones nacionales, y siempre que se esté dentro de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el derecho internacional. LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-01-1986 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo enfatiza la importancia de la reciprocidad en relaciones marítimas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 124?

El goce de derechos para embarcaciones extranjeras depende de la reciprocidad. Esto asegura un trato equitativo entre embarcaciones nacionales y extranjeras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY del Mar?

[IA] Este articulo enfatiza la importancia de la reciprocidad en relaciones marítimas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales.

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