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Artículo 11. Relaciones Marítimas Internacionales

El Poder Ejecutivo asegurará que las relaciones marítimas se realicen bajo el principio de reciprocidad. Esto es clave para la cooperación internacional.

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Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que las relaciones marítimas con otros Estados se lleven a cabo bajo el principio de la reciprocidad internacional, mismo que aplicará tanto en cuanto a las zonas marinas mexicanas como a las establecidas por esos Estados, respecto a cualquier actividad realizada por ellos o por sus nacionales con estricto apego al derecho internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo resalta la importancia de la reciprocidad en relaciones marítimas. Los contadores deben estar atentos a las normativas internacionales aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 124?

El Poder Ejecutivo asegurará que las relaciones marítimas se realicen bajo el principio de reciprocidad. Esto es clave para la cooperación internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY del Mar?

[IA] Este articulo resalta la importancia de la reciprocidad en relaciones marítimas. Los contadores deben estar atentos a las normativas internacionales aplicables.

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