124

Artículo 9. Líneas de Delimitación

Las zonas marinas no se extenderán más allá de una línea media equidistante de las líneas de base de Estados vecinos. Esto regula la extensión de la soberanía marítima.

delimitacionlineassoberania

Texto Legal

No se extenderán las zonas marinas mexicanas más allá de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del Mar Territorial de un Estado vecino, salvo acuerdo en contrario con ese Estado.

El Poder Ejecutivo Federal no reconocerá la extensión unilateral de las zonas marinas de un Estado vecino, más allá de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial mexicano. En estos casos, el Poder Ejecutivo Federal buscará la negociación con el Estado vecino en cuestión, a fin de acordar una solución recíprocamente aceptable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es clave para entender la extensión de las zonas marinas. Es fundamental para la planificación de actividades marítimas y la gestión de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 124?

Las zonas marinas no se extenderán más allá de una línea media equidistante de las líneas de base de Estados vecinos. Esto regula la extensión de la soberanía marítima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY del Mar?

[IA] Este articulo es clave para entender la extensión de las zonas marinas. Es fundamental para la planificación de actividades marítimas y la gestión de recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del 124?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 124 desde tu celular