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Artículo 8. Acuerdos con Estados Vecinos

El Poder Ejecutivo puede negociar acuerdos para delimitar zonas marinas colindantes. Esto es esencial para evitar conflictos en la delimitación marítima.

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Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal podrá negociar acuerdos con Estados vecinos, para la delimitación de las líneas divisorias entre las zonas marinas mexicanas y las correspondientes zonas colindantes de jurisdicción nacional marina de cada uno de ellos, en aquellos casos en que se produzca una superposición entre las mismas, de conformidad con el derecho internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es importante para la diplomacia y la cooperación internacional. Los contadores deben considerar las implicaciones fiscales de estos acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 124?

El Poder Ejecutivo puede negociar acuerdos para delimitar zonas marinas colindantes. Esto es esencial para evitar conflictos en la delimitación marítima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY del Mar?

[IA] Este articulo es importante para la diplomacia y la cooperación internacional. Los contadores deben considerar las implicaciones fiscales de estos acuerdos.

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