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Artículo 34. Soberanía en Aguas Marinas Interiores

La Nación ejerce soberanía en las Aguas Marinas Interiores, que se extienden entre las costas nacionales y el Mar Territorial. Este artículo define la extensión de la soberanía nacional en estas áreas.

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Texto Legal

La Nación ejerce soberanía en las áreas del mar denominadas Aguas Marinas Interiores, comprendidas entre las costas nacionales, tanto continentales como insulares, y el Mar Territorial mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de la soberanía en estas aguas es esencial para la regulación de actividades marítimas. Los contadores deben considerar las implicaciones fiscales de operar en estas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del 124?

La Nación ejerce soberanía en las Aguas Marinas Interiores, que se extienden entre las costas nacionales y el Mar Territorial. Este artículo define la extensión de la soberanía nacional en estas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY del Mar?

[IA] La comprensión de la soberanía en estas aguas es esencial para la regulación de actividades marítimas. Los contadores deben considerar las implicaciones fiscales de operar en estas áreas.

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