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Artículo 33. Sobresuelo de aeronaves extranjeras

El sobrevuelo de aeronaves extranjeras en el Mar Territorial está regulado por las leyes nacionales y es competencia del Poder Ejecutivo Federal. Esto asegura el control y la vigilancia de las actividades aéreas en estas áreas.

aeronavesmar territorialjurisdicción

Texto Legal

El sobrevuelo de aeronaves extranjeras en el Mar Territorial está sujeto a las leyes nacionales, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y su inspección, vigilancia y control quedan sujetas exclusivamente a la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Federal, en los términos de la Ley de Vías Generales de Comunicación y otras disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II De las Aguas Marinas Interiores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los operadores aéreos deben cumplir con las regulaciones nacionales para evitar sanciones. Es recomendable que los abogados revisen las obligaciones internacionales relacionadas con el sobrevuelo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del 124?

El sobrevuelo de aeronaves extranjeras en el Mar Territorial está regulado por las leyes nacionales y es competencia del Poder Ejecutivo Federal. Esto asegura el control y la vigilancia de las actividades aéreas en estas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Mar?

[IA] Los operadores aéreos deben cumplir con las regulaciones nacionales para evitar sanciones. Es recomendable que los abogados revisen las obligaciones internacionales relacionadas con el sobrevuelo.

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