Este artículo establece que las embarcaciones extranjeras de guerra tienen inmunidades y están sujetas solo a la jurisdicción de su Estado de pabellón. Las embarcaciones de Estado comerciales también gozan de estas inmunidades bajo reciprocidad.
Con las excepciones previstas en las disposiciones de este Título, ninguna disposición de esta Ley afectará a las inmunidades a que tienen derecho las embarcaciones extranjeras de guerra y otras embarcaciones de Estado destinadas a fines no comerciales, por estar sujetas sólo a la jurisdicción del Estado de su pabellón y, con base en la reciprocidad a las embarcaciones de Estado destinadas a fines comerciales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante conocer las excepciones a la jurisdicción para evitar conflictos legales. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales de estas embarcaciones.
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Art. 31. Responsabilidad del Estado del pabellón
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