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Artículo 31. Responsabilidad del Estado del pabellón

El Estado es responsable por pérdidas o daños a la Nación debido al incumplimiento de embarcaciones de guerra o de Estado en el Mar Territorial. Este artículo establece la obligación del Poder Ejecutivo Federal en este contexto.

responsabilidadembarcacionesmar territorial
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 8 de enero de 1986. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal exigirá la responsabilidad del Estado del pabellón por cualquier pérdida o daño que sufra la Nación como resultado del incumplimiento por una embarcación de guerra u otra embarcación de Estado destinada a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos nacionales relativos al paso por el Mar Territorial o de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras normas aplicables de derecho internacional. Fe de erratas al artículo DOF 09-01-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las embarcaciones de guerra cumplan con las leyes nacionales para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de operar en aguas mexicanas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 124?

El Estado es responsable por pérdidas o daños a la Nación debido al incumplimiento de embarcaciones de guerra o de Estado en el Mar Territorial. Este artículo establece la obligación del Poder Ejecutivo Federal en este contexto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY del Mar?

[IA] Es crucial que las embarcaciones de guerra cumplan con las leyes nacionales para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de operar en aguas mexicanas.

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