Las actividades economicas en zonas marinas deben regirse por disposiciones reglamentarias específicas. Esto asegura un uso adecuado y sostenible de los recursos marinos.
Cualquier actividad que implique la explotación, uso y aprovechamiento económico de las zonas marinas mexicanas, distintas de las previstas en los dos Artículos anteriores del presente
LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-01-1986 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Título, se rigen por las disposiciones reglamentarias de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la presente Ley y las demás leyes y reglamentos aplicables.
CAPITULO IV De la Protección y Preservación del Medio Marino y de la Investigación Científica Marina
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar atentas a las regulaciones para evitar problemas legales. La planificación adecuada puede facilitar el cumplimiento normativo.
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