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Artículo 20. Actividades economicas en zonas marinas

Las actividades economicas en zonas marinas deben regirse por disposiciones reglamentarias específicas. Esto asegura un uso adecuado y sostenible de los recursos marinos.

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Texto Legal

Cualquier actividad que implique la explotación, uso y aprovechamiento económico de las zonas marinas mexicanas, distintas de las previstas en los dos Artículos anteriores del presente

LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-01-1986 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Título, se rigen por las disposiciones reglamentarias de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la presente Ley y las demás leyes y reglamentos aplicables.

CAPITULO IV De la Protección y Preservación del Medio Marino y de la Investigación Científica Marina

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a las regulaciones para evitar problemas legales. La planificación adecuada puede facilitar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del 124?

Las actividades economicas en zonas marinas deben regirse por disposiciones reglamentarias específicas. Esto asegura un uso adecuado y sostenible de los recursos marinos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY del Mar?

[IA] Las empresas deben estar atentas a las regulaciones para evitar problemas legales. La planificación adecuada puede facilitar el cumplimiento normativo.

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