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Artículo 43. Extensión de la Zona Contigua

La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas desde las líneas de base. Este artículo define la extensión de la zona de fiscalización.

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Texto Legal

La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, se mide la anchura del Mar Territorial mexicano.

LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-01-1986 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la extensión de la Zona Contigua es vital para la regulación de actividades. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de operar en esta área.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del 124?

La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas desde las líneas de base. Este artículo define la extensión de la zona de fiscalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY del Mar?

[IA] Conocer la extensión de la Zona Contigua es vital para la regulación de actividades. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de operar en esta área.

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