La Nación tiene competencia en la Zona Contigua para prevenir y sancionar infracciones a las normas aplicables. Este artículo establece el marco de fiscalización en esta área.
La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de:
I.- Prevenir las infracciones de las normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial mexicanos; y
II.- Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La fiscalización en la Zona Contigua es crucial para el control de actividades marítimas. Los contadores deben estar informados sobre las sanciones por infracciones.
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