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Artículo 42. Competencia en Zona Contigua

La Nación tiene competencia en la Zona Contigua para prevenir y sancionar infracciones a las normas aplicables. Este artículo establece el marco de fiscalización en esta área.

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Texto Legal

La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de:

I.- Prevenir las infracciones de las normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial mexicanos; y

II.- Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La fiscalización en la Zona Contigua es crucial para el control de actividades marítimas. Los contadores deben estar informados sobre las sanciones por infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del 124?

La Nación tiene competencia en la Zona Contigua para prevenir y sancionar infracciones a las normas aplicables. Este artículo establece el marco de fiscalización en esta área.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY del Mar?

[IA] La fiscalización en la Zona Contigua es crucial para el control de actividades marítimas. Los contadores deben estar informados sobre las sanciones por infracciones.

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