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Artículo 28. Libertad de esclavos en el Mar Territorial

Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcacion extranjera alcanzara su libertad. Esto se basa en el Articulo 2 de la Constitucion.

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Texto Legal

Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo tiene implicaciones importantes en derechos humanos. Las autoridades deben estar atentas a este aspecto al controlar embarcaciones en el Mar Territorial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 124?

Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcacion extranjera alcanzara su libertad. Esto se basa en el Articulo 2 de la Constitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY del Mar?

[IA] Este articulo tiene implicaciones importantes en derechos humanos. Las autoridades deben estar atentas a este aspecto al controlar embarcaciones en el Mar Territorial.

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