Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcacion extranjera alcanzara su libertad. Esto se basa en el Articulo 2 de la Constitucion.
Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo tiene implicaciones importantes en derechos humanos. Las autoridades deben estar atentas a este aspecto al controlar embarcaciones en el Mar Territorial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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