El límite interior de la Zona Económica Exclusiva coincide con el límite exterior del Mar Territorial. Este aspecto es crucial para la delimitación de jurisdicciones.
El límite interior de la Zona Económica Exclusiva coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial, determinado de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y que aparezca en las cartas reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender los límites es esencial para la correcta interpretación de la Ley. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de estas delimitaciones.
Anterior
Art. 51. Islas y Rocas en la Zona Economica Exclusiva
Siguiente
Art. 53. Limite Exterior de la Zona Economica Exclusiva
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo