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Artículo 49. Vigilancia de Derechos Extranjeros

El Poder Ejecutivo Federal debe vigilar que los Estados extranjeros respeten los derechos de la Nación en la Zona Económica Exclusiva. Esto incluye el cumplimiento de la Ley y reglamentos aplicables.

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Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal vigilará que, al ejercitar los Estados extranjeros sus derechos y al cumplir sus deberes en la Zona Económica Exclusiva mexicana, tengan debidamente en cuenta los derechos, jurisdicciones y deberes de la Nación y cumplan esta Ley, su Reglamento y otros reglamentos nacionales adoptados de conformidad con la Constitución y normas aplicables de derecho internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia de derechos es esencial para proteger los intereses nacionales. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de la normativa para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del 124?

El Poder Ejecutivo Federal debe vigilar que los Estados extranjeros respeten los derechos de la Nación en la Zona Económica Exclusiva. Esto incluye el cumplimiento de la Ley y reglamentos aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY del Mar?

[IA] La vigilancia de derechos es esencial para proteger los intereses nacionales. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de la normativa para evitar sanciones.

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