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Artículo 48. Libertades de Navegacion y Sobrevuelo

El Poder Ejecutivo Federal debe respetar las libertades de navegación y sobrevuelo de Estados extranjeros en la Zona Económica Exclusiva. Esto incluye el tendido de cables y tuberías submarinos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 8 de enero de 1986. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal respetará el goce de los Estados extranjeros, en la Zona Económica Exclusiva, de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tender cables y tuberías submarinos, así como de los otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de embarcaciones, aeronaves, y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con el derecho internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas y profesionales del derecho comprendan las libertades otorgadas a Estados extranjeros. Esto puede influir en las operaciones comerciales y en la regulación de actividades marítimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 124?

El Poder Ejecutivo Federal debe respetar las libertades de navegación y sobrevuelo de Estados extranjeros en la Zona Económica Exclusiva. Esto incluye el tendido de cables y tuberías submarinos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Mar?

[IA] Es crucial que las empresas y profesionales del derecho comprendan las libertades otorgadas a Estados extranjeros. Esto puede influir en las operaciones comerciales y en la regulación de actividades marítimas.

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