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Artículo 48. Libertades de Navegacion y Sobrevuelo

El Poder Ejecutivo Federal debe respetar las libertades de navegación y sobrevuelo de Estados extranjeros en la Zona Económica Exclusiva. Esto incluye el tendido de cables y tuberías submarinos.

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Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal respetará el goce de los Estados extranjeros, en la Zona Económica Exclusiva, de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tender cables y tuberías submarinos, así como de los otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de embarcaciones, aeronaves, y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con el derecho internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas y profesionales del derecho comprendan las libertades otorgadas a Estados extranjeros. Esto puede influir en las operaciones comerciales y en la regulación de actividades marítimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 124?

El Poder Ejecutivo Federal debe respetar las libertades de navegación y sobrevuelo de Estados extranjeros en la Zona Económica Exclusiva. Esto incluye el tendido de cables y tuberías submarinos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Mar?

[IA] Es crucial que las empresas y profesionales del derecho comprendan las libertades otorgadas a Estados extranjeros. Esto puede influir en las operaciones comerciales y en la regulación de actividades marítimas.

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