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Artículo 47. Compatibilidad con Derecho Internacional

El Poder Ejecutivo Federal debe considerar los derechos de otros Estados al ejercer su jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva. Esto asegura una actuación compatible con el derecho internacional.

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Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que, en el ejercicio de los derechos y jurisdicciones y en el cumplimiento de los deberes de la Nación en la Zona Económica Exclusiva, se tomen debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y se actúe de manera compatible con el derecho internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La compatibilidad con el derecho internacional es clave para evitar conflictos. Los profesionales deben estar atentos a las regulaciones internacionales que puedan afectar las actividades en la Zona Económica Exclusiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del 124?

El Poder Ejecutivo Federal debe considerar los derechos de otros Estados al ejercer su jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva. Esto asegura una actuación compatible con el derecho internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY del Mar?

[IA] La compatibilidad con el derecho internacional es clave para evitar conflictos. Los profesionales deben estar atentos a las regulaciones internacionales que puedan afectar las actividades en la Zona Económica Exclusiva.

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