La Nación ejerce derechos de soberanía en la Zona Económica Exclusiva para la exploración y explotación de recursos naturales. Esto incluye la administración de actividades relacionadas con la conservación y protección del medio marino.
La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste:
I.- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
II.- Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, con respecto:
1.- Al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
2.- A la investigación científica marina; y
3.- A la protección y preservación del medio marino; y
III.- Otros derechos y deberes que fije esta Ley, su Reglamento y el derecho internacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es fundamental para entender los derechos de la Nación en la Zona Económica Exclusiva. Es importante que los contadores y abogados consideren las implicaciones de la explotación de recursos y la jurisdicción sobre actividades marinas.
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