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Artículo 46. Derechos de la Zona Economica Exclusiva

La Nación ejerce derechos de soberanía en la Zona Económica Exclusiva para la exploración y explotación de recursos naturales. Esto incluye la administración de actividades relacionadas con la conservación y protección del medio marino.

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Texto Legal

La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste:

I.- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;

II.- Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, con respecto:

1.- Al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;

2.- A la investigación científica marina; y

3.- A la protección y preservación del medio marino; y

III.- Otros derechos y deberes que fije esta Ley, su Reglamento y el derecho internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es fundamental para entender los derechos de la Nación en la Zona Económica Exclusiva. Es importante que los contadores y abogados consideren las implicaciones de la explotación de recursos y la jurisdicción sobre actividades marinas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del 124?

La Nación ejerce derechos de soberanía en la Zona Económica Exclusiva para la exploración y explotación de recursos naturales. Esto incluye la administración de actividades relacionadas con la conservación y protección del medio marino.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY del Mar?

[IA] Este articulo es fundamental para entender los derechos de la Nación en la Zona Económica Exclusiva. Es importante que los contadores y abogados consideren las implicaciones de la explotación de recursos y la jurisdicción sobre actividades marinas.

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