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Artículo 45. Límite exterior de la Zona Contigua

El límite exterior de la Zona Contigua se establece a 24 millas marinas desde las líneas de base del Mar Territorial. Este artículo define la extensión de la zona contigua.

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Texto Legal

El límite exterior de la Zona Contigua mexicana, es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en el Artículo 26 de esta Ley, a una distancia de 24 millas marinas (44,448 metros).

CAPITULO IV De la Zona Económica Exclusiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante conocer el límite exterior para la regulación de actividades marítimas. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de operar en esta zona.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del 124?

El límite exterior de la Zona Contigua se establece a 24 millas marinas desde las líneas de base del Mar Territorial. Este artículo define la extensión de la zona contigua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY del Mar?

[IA] Es importante conocer el límite exterior para la regulación de actividades marítimas. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de operar en esta zona.

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