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Artículo 56. Conservacion de Recursos Vivos

El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas para la conservación de recursos vivos en la Zona Económica Exclusiva y determinará la captura permisible. Esto es clave para la sostenibilidad.

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Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas adecuadas de administración y conservación para que los recursos vivos no se vean amenazados por una explotación excesiva, determinará la captura permisible de recursos vivos en la Zona Económica Exclusiva y, sin perjuicio de lo anterior, promoverá la utilización óptima de dichos recursos. Cuando el total de la captura permisible de una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la legislación mexicana de pesca.

CAPITULO V De la Plataforma Continental o Insular

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sostenibilidad en la explotación de recursos es fundamental. Los contadores deben asesorar sobre las cuotas de captura y las implicaciones económicas de la conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del 124?

El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas para la conservación de recursos vivos en la Zona Económica Exclusiva y determinará la captura permisible. Esto es clave para la sostenibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY del Mar?

[IA] La sostenibilidad en la explotación de recursos es fundamental. Los contadores deben asesorar sobre las cuotas de captura y las implicaciones económicas de la conservación.

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