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Artículo 55. Respeto a Libertades en la Zona Economica Exclusiva

El Poder Ejecutivo Federal debe garantizar el respeto a las libertades de navegación y sobrevuelo en la Zona Económica Exclusiva por embarcaciones y aeronaves de todos los Estados.

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Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal velará porque se respete, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, las libertades de navegación y sobrevuelo, en la Zona Económica Exclusiva mexicana por las embarcaciones y aeronaves de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas conozcan sus derechos en la Zona Económica Exclusiva. Esto puede influir en la planificación de rutas y operaciones marítimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del 124?

El Poder Ejecutivo Federal debe garantizar el respeto a las libertades de navegación y sobrevuelo en la Zona Económica Exclusiva por embarcaciones y aeronaves de todos los Estados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY del Mar?

[IA] Es importante que las empresas conozcan sus derechos en la Zona Económica Exclusiva. Esto puede influir en la planificación de rutas y operaciones marítimas.

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