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Artículo 36. Definición de Aguas Marinas Interiores

Se definen las Aguas Marinas Interiores como aquellas entre la costa y las líneas de base del Mar Territorial. Este artículo incluye ejemplos específicos de estas áreas.

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Texto Legal

Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen: LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-01-1986 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.- La parte norte del Golfo de California;

II.- Las de las bahías internas;

III.- Las de los puertos;

IV.- Las internas de los arrecifes; y

V.- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la definición precisa de estas aguas es fundamental para la aplicación de la ley. Los contadores deben estar atentos a las regulaciones que afectan a estas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del 124?

Se definen las Aguas Marinas Interiores como aquellas entre la costa y las líneas de base del Mar Territorial. Este artículo incluye ejemplos específicos de estas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY del Mar?

[IA] Conocer la definición precisa de estas aguas es fundamental para la aplicación de la ley. Los contadores deben estar atentos a las regulaciones que afectan a estas áreas.

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