La investigacion cientifica en zonas marinas debe realizarse con fines pacificos y respetando las leyes aplicables. Se busca evitar interferencias con otros usos del mar.
En la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios:
I.- Se realizarán exclusivamente con fines pacíficos.
II.- Se realizarán con métodos y medios científicos adecuados, compatibles con la presente Ley y demás leyes aplicables y con el derecho internacional.
III.- No interferirán injustificadamente con otros usos legítimos del mar compatibles con esta Ley y con el derecho internacional.
IV.- Se respetarán todas las leyes y reglamentos pertinentes a la protección y preservación del medio marino.
V.- No constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos.
VI.- Cuando conforme a la presente Ley sean permitidos para su realización por extranjeros se asegurará el mayor grado posible de participación nacional, y
VII.- En el caso de la fracción anterior, la nación se asegurará que se le proporcionen los resultados de la investigación y, si así lo solicita, la asistencia necesaria para su interpretación y evaluación.
TITULO SEGUNDO De las Zonas Marinas Mexicanas
CAPITULO I Del Mar Territorial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo establece lineamientos claros para la investigacion. Es importante que los investigadores cumplan con las normativas para evitar problemas legales.
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