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Artículo 16. Derecho de la Nacion sobre islas

La Nacion tiene derecho exclusivo sobre la construccion y regulacion de islas artificiales y estructuras en zonas marinas. Este derecho se ejerce conforme a la Ley Federal del Mar y otras disposiciones aplicables.

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Texto Legal

La Nación tiene derecho exclusivo en las zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras, de conformidad con la presente Ley, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones aplicables en vigor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es fundamental para entender el control de la Nacion sobre las actividades en el mar. Es importante para los desarrolladores y empresas que planean invertir en infraestructura marina.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 124?

La Nacion tiene derecho exclusivo sobre la construccion y regulacion de islas artificiales y estructuras en zonas marinas. Este derecho se ejerce conforme a la Ley Federal del Mar y otras disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY del Mar?

[IA] Este articulo es fundamental para entender el control de la Nacion sobre las actividades en el mar. Es importante para los desarrolladores y empresas que planean invertir en infraestructura marina.

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