La Nacion tiene derecho exclusivo sobre la construccion y regulacion de islas artificiales y estructuras en zonas marinas. Este derecho se ejerce conforme a la Ley Federal del Mar y otras disposiciones aplicables.
La Nación tiene derecho exclusivo en las zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras, de conformidad con la presente Ley, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones aplicables en vigor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es fundamental para entender el control de la Nacion sobre las actividades en el mar. Es importante para los desarrolladores y empresas que planean invertir en infraestructura marina.
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Art. 15. Jurisdicción sobre Estructuras
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Art. 17. Construccion de bienes inmuebles marinos
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