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Artículo 15. Jurisdicción sobre Estructuras

La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre islas artificiales y estructuras en la Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental. Esto incluye regulaciones aduaneras y fiscales.

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Texto Legal

La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre las islas artificiales, instalaciones y estructuras en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental y en las Plataformas Insulares, incluida la jurisdicción en materia de reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es fundamental para entender la jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva. Es clave para la regulación de actividades económicas en estas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 124?

La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre islas artificiales y estructuras en la Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental. Esto incluye regulaciones aduaneras y fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY del Mar?

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