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Artículo 40. Delimitación en zonas de colindancia

La delimitación de Aguas Marinas Interiores en zonas colindantes se regirá por acuerdos entre Estados. Este artículo establece el marco para la cooperación internacional en la delimitación.

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Texto Legal

La delimitación de Aguas Marinas Interiores en Zonas de colindancia con zonas marinas de jurisdicción nacional de Estados vecinos, se considerará comprendida en la delimitación que sea fijada o acordada para la línea divisoria entre el Mar Territorial mexicano y el Mar Territorial u otras zonas marinas de jurisdicción nacional de esos Estados vecinos, de conformidad con los Artículos 8o. y 9o. de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La cooperación internacional es clave para evitar conflictos en la delimitación. Los contadores deben estar atentos a los acuerdos que puedan afectar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del 124?

La delimitación de Aguas Marinas Interiores en zonas colindantes se regirá por acuerdos entre Estados. Este artículo establece el marco para la cooperación internacional en la delimitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Mar?

[IA] La cooperación internacional es clave para evitar conflictos en la delimitación. Los contadores deben estar atentos a los acuerdos que puedan afectar a sus clientes.

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