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Artículo 58. Exclusividad de Derechos de Soberania

Los derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental son exclusivos, lo que significa que nadie puede explorar o explotar sin consentimiento. Esto protege los intereses nacionales.

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Texto Legal

Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo anterior son exclusivos, en el sentido de que si México no explora la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares o no explota sus recursos naturales, nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exclusividad de derechos es fundamental para evitar la explotación no autorizada. Los contadores deben asesorar sobre la obtención de permisos necesarios para actividades en la plataforma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del 124?

Los derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental son exclusivos, lo que significa que nadie puede explorar o explotar sin consentimiento. Esto protege los intereses nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY del Mar?

[IA] La exclusividad de derechos es fundamental para evitar la explotación no autorizada. Los contadores deben asesorar sobre la obtención de permisos necesarios para actividades en la plataforma.

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