Los derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental son independientes de la ocupación. Esto significa que la Nación mantiene derechos incluso sin ocupación física.
Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo 57 son independientes de la ocupación real o ficticia de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La independencia de derechos es clave para la defensa de la soberanía nacional. Los abogados deben considerar esto en casos de disputas sobre la plataforma.
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