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LEY Federal de Cinematografía

La Ley Federal de Cinematografía regula la produccion, explotacion, clasificacion y exhibicion de obras cinematograficas en Mexico, estableciendo un marco normativo que busca fomentar el desarrollo de la industria cinematografica nacional. Esta ley aplica a productores, distribuidores, exhibidores y cualquier persona fisica o moral que participe en el proceso cinematografico. Entre los temas principales que cubre se encuentran los incentivos fiscales, las aportaciones a la cinematografia, y las sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas. Su importancia radica en que proporciona a abogados y contadores un marco legal claro para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de las normativas vigentes, promoviendo un ambiente favorable para la inversion y el crecimiento de la industria cinematografica en el pais.

Publicado: 29 de diciembre de 1992|Última reforma: 29 de diciembre de 1992| PDF oficial

Estructura

58 artículos totales · 31 artículos clave analizados

Artículos (58)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley tiene como objetivo promover la producción, distribución y exhibición de películas en México, así como su preservación. Las disposiciones son de orden público e interés social, aplicables en todo el territorio nacional.

produccion cinematograficadistribucionexhibicion
Art.
2

Artículo 2. Libertad de Producción

Se garantiza la inviolabilidad de la libertad para realizar y producir películas en México. Esta disposición es clave para fomentar la creatividad y la diversidad en la industria cinematográfica.

libertad de expresionproduccion cinematografica
Art.
3

Artículo 3. Definición de Industria Cinematográfica

La industria cinematográfica nacional se define como el conjunto de personas y entidades involucradas en la creación y distribución de películas. Esta definición es crucial para entender el marco regulatorio aplicable.

industria cinematograficadefinicionesproduccion
Art.
4

Artículo 4. Aspecto Social de la Industria

La industria cinematográfica es reconocida como un vehículo de expresión artística y educativa, además de su carácter comercial. El Estado tiene la responsabilidad de promover su desarrollo.

culturaexpresion artisticapromocion
Art.
5

Artículo 5. Definición de Película

Se define la película como una obra cinematográfica que contiene imágenes en movimiento y puede ser de diferentes formatos. Esta definición abarca tanto producciones nacionales como extranjeras.

definicionpeliculaformatos
Art.
6

Artículo 6. Preservación de Películas

Las películas y sus negativos son considerados obras culturales que deben ser preservadas en su forma original. Esto resalta la importancia de la conservación en la industria cinematográfica.

preservacionculturapeliculas
Art.
7

Artículo 7. Producción Nacional

Se establecen los criterios para considerar una película como de producción nacional, incluyendo la nacionalidad de los productores y los convenios internacionales. Esto es vital para acceder a incentivos y apoyos.

produccion nacionalcriteriosincentivos
Art.
8

Artículo 8. Exhibición de Películas

Las películas deben ser exhibidas en su versión original y subtituladas al español, con excepciones para ciertos tipos de contenido. Esta norma busca garantizar la accesibilidad y la calidad de la exhibición.

exhibicionsubtituladoversion original
Art.
9

Artículo 9. Derechos de Explotación

Se define al titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, estableciendo la relación con los derechos de autor de los creadores. Esto es fundamental para la protección legal de las obras.

derechos de autorexplotacionproteccion legal
Art.
10

Artículo 10. Cumplimiento de Leyes

Los productores deben comprobar que sus películas cumplen con las leyes laborales y de derechos de autor. El incumplimiento puede acarrear sanciones significativas.

cumplimiento legalsancionesproduccion
Art.
11

Artículo 11. Participación en la Industria

Cualquier persona puede participar en la industria cinematográfica, siempre que se respete la libre competencia. Esto fomenta la inclusión y la diversidad en el sector.

participacioncompetenciadiversidad
Art.
12

Artículo 12. Informes a la Secretaría

Los productores, distribuidores y exhibidores deben presentar informes a la Secretaría de Gobernación sobre el cumplimiento de la Ley. Esto es esencial para la supervisión y regulación del sector.

informesregulacionsecretaria de gobernacion
Art.
13

Artículo 13. Definición de Productor

Se define al productor como la persona responsable de la realización de una película. Esta definición es importante para establecer roles y responsabilidades en la producción.

definicionproductorresponsabilidades
Art.
14

Artículo 14. Interés Social de la Producción

La producción cinematográfica se considera de interés social, contribuyendo a la identidad cultural del país. El Estado debe fomentar su desarrollo mediante apoyos e incentivos.

interes socialculturaapoyos
Art.
15

Artículo 15. Coproducción Cinematográfica

Se define la coproducción como la colaboración entre productores nacionales y extranjeros. Esta figura permite acceder a recursos y mercados internacionales.

coproduccioncolaboracionmercados internacionales
Art.
16

Artículo 16. Definicion de distribucion cinematografica

La distribucion cinematografica se refiere a la intermediacion que permite a exhibidores y comercializadores acceder a peliculas producidas en Mexico o en el extranjero. Esta actividad es crucial para la proyeccion y comercializacion de obras cinematograficas.

distribucionpeliculasexhibicion
Art.
17

Artículo 17. Condiciones para distribuidores

Los distribuidores no pueden restringir el suministro de peliculas a exhibidores sin justificacion, ni condicionarlos a la compra de otras obras. Esto asegura una competencia justa en el mercado cinematografico.

distribuidorescompetenciapeliculas
Art.
18

Artículo 18. Explotacion mercantil de peliculas

La explotacion mercantil de peliculas incluye diversas formas de generacion de ingresos, desde la exhibicion en salas hasta la comercializacion en formatos digitales. Esta definicion abarca todos los medios de comunicacion actuales.

explotacioncomercializacionpeliculas
Art.
19

Artículo 19. Reserva de tiempo para peliculas nacionales

Los exhibidores deben reservar el 10% de su tiempo de exhibicion para peliculas nacionales, garantizando su proyeccion en salas. Esto fomenta la industria cinematografica local.

exhibicionpeliculas nacionalesreservas
Art.
20

Artículo 20. Fijacion de precios de exhibicion

Los precios de exhibicion publica de peliculas son fijados libremente, aunque su regulacion es de caracter federal. Esto otorga flexibilidad a los exhibidores en su estrategia comercial.

preciosexhibicionregulacion
Art.
21

Artículo 21. Prohibicion de mutilacion de peliculas

La exhibicion y comercializacion de peliculas no debe ser objeto de mutilacion o censura sin la autorizacion del titular de derechos de autor. Esto protege la integridad de las obras cinematograficas.

censuraderechos de autorexhibicion
Art.
22

Artículo 22. Reproduccion de matrices en Mexico

Los servicios tecnicos de copiado de obras cinematograficas deben realizarse en laboratorios en Mexico, salvo excepciones para peliculas extranjeras. Esto promueve la industria local.

copiadomatriceslaboratorios
Art.
23

Artículo 23. Doblaje de peliculas extranjeras

El doblaje de peliculas extranjeras debe realizarse en Mexico, promoviendo la identidad linguistica nacional. Esto incluye el uso de personal mexicano o residentes.

doblajeidentidad linguisticapeliculas extranjeras
Art.
24

Artículo 24. Clasificacion de peliculas

Antes de su exhibicion, las peliculas deben ser autorizadas y clasificadas por la autoridad competente, garantizando que se cumplan las normativas vigentes. Esto es esencial para la proteccion del publico.

clasificacionautorizacionexhibicion
Art.
25

Artículo 25. Tipos de clasificacion de peliculas

Las peliculas se clasifican en diferentes categorias, desde 'AA' para todo publico hasta 'D' para adultos con contenido explicito. Esta clasificacion ayuda a los exhibidores a regular el acceso del publico.

tipos de clasificacionpeliculasaudiencia
Art.
26

Artículo 26. Autorizacion federal de clasificacion

La clasificacion de peliculas es de orden federal y su cumplimiento es obligatorio en todo el territorio nacional. Esto asegura un estandar en la regulacion cinematografica.

autorizacionfederalclasificacion
Art.
27

Artículo 27. Exhibicion con el mismo titulo

Las peliculas deben exhibirse y comercializarse bajo el mismo titulo, salvo autorizacion del titular de derechos. Esto protege la identidad de las obras cinematograficas.

tituloexhibicionderechos de autor
Art.
28

Artículo 28. Facilitacion de importacion de bienes

Se facilitara la importacion de bienes necesarios para la produccion de peliculas en Mexico, promoviendo el desarrollo de la industria cinematografica. Esto incluye tanto bienes como servicios.

importacionproduccionbienes
Art.
29

Artículo 29. Titulo en español de peliculas extranjeras

El titulo en español de peliculas extranjeras no debe duplicar a otro ya comercializado, asegurando la originalidad y evitando confusiones en el mercado. Esto es clave para la comercializacion.

titulopeliculas extranjerascomercializacion
Art.
30

Artículo 30. Cumplimiento de disposiciones para peliculas importadas

Las peliculas importadas deben cumplir con las disposiciones de la Ley y su Reglamento para ser distribuidas y exhibidas en Mexico. Esto asegura la calidad y conformidad de las obras.

disposicionesimportacionpeliculas
Art.
31

Artículo 31. Estímulos fiscales para cine

Las empresas que promuevan la producción y exhibición de películas nacionales recibirán estímulos fiscales del Ejecutivo Federal. Esto incluye a las que exhiben cine educativo o cultural y realizan doblajes en México.

estímulos fiscalesproducción cinematográficacine nacional
Art.
32

Artículo 32. Incentivos para festivales de cine

Los productores que participen en festivales internacionales y obtengan premios podrán recibir estímulos fiscales. También se incentiva a los exhibidores que inviertan en nuevas salas para cine nacional.

incentivos fiscalesfestivales de cineexhibición cinematográfica
Art.
33

Artículo 33. Artículo derogado

Este artículo fue adicionado en 1999 y posteriormente derogado en 2020. No tiene efectos legales actuales.

derogaciónley cinematográfica
Art.
34

Artículo 34. Artículo derogado

Este artículo, que fue adicionado en 1999, ha sido derogado en 2020 y ya no tiene validez legal.

derogaciónley cinematográfica
Art.
35

Artículo 35. Artículo derogado

Este artículo fue adicionado en 1999 y derogado en 2020, por lo que no tiene efectos legales en la actualidad.

derogaciónley cinematográfica
Art.
36

Artículo 36. Artículo derogado

Este artículo fue adicionado en 1999 y posteriormente derogado en 2020, careciendo de efectos legales actuales.

derogaciónley cinematográfica
Art.
37

Artículo 37. Artículo derogado

Este artículo fue adicionado en 1999 y derogado en 2020, por lo que no tiene validez legal en la actualidad.

derogaciónley cinematográfica
Art.
38

Artículo 38. Artículo derogado

Este artículo fue adicionado en 1999 y posteriormente derogado en 2020, por lo que no tiene efectos legales actuales.

derogaciónley cinematográfica
Art.
39

Artículo 39. Aportaciones a la Cineteca Nacional

Los productores deben aportar copias de sus películas a la Cineteca Nacional para obtener clasificaciones y autorizaciones. Esto incluye copias nuevas o usadas, dependiendo de la explotación.

cineteca nacionalclasificación de películasaportaciones
Art.
40

Artículo 40. Depósito de negativos a la Cineteca

Los titulares de derechos de películas nacionales deben entregar un internegativo a la Cineteca Nacional al vender negativos al extranjero. Esto protege el patrimonio cultural.

cineteca nacionalpatrimonio culturalnegativos de películas
Art.
41

Artículo 41. Atribuciones de la Secretaría de Cultura

La Secretaría de Cultura tiene diversas atribuciones para fomentar la producción y exhibición de películas, así como la promoción de la cultura nacional a través del cine.

secretaría de culturaproducción cinematográficacultura nacional
Art.
42

Artículo 42. Atribuciones de la Secretaría de Gobernación

La Secretaría de Gobernación autoriza la distribución y exhibición de películas, así como la clasificación y vigilancia de su cumplimiento en el territorio nacional.

secretaría de gobernacióndistribución de películasclasificación
Art.
43

Artículo 43. Visitas de verificación

La Secretaría de Gobernación realizará visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de la ley y su reglamento, siguiendo las formalidades establecidas.

visitas de verificacióncumplimiento legalsecretaría de gobernación
Art.
44

Artículo 44. Observaciones durante visitas

Los visitados pueden formular observaciones y ofrecer pruebas durante las visitas de verificación, o hacerlo por escrito dentro de un plazo determinado.

observacionesvisitas de verificaciónderechos del visitado
Art.
45

Artículo 45. Medidas de aseguramiento

Si el visitado no presenta la autorización correspondiente tras una visita de verificación, la autoridad podrá dictar medidas de aseguramiento.

medidas de aseguramientovisitas de verificaciónsanciones
Art.
46

Artículo 46. Medidas de aseguramiento preventivas

La Secretaría de Gobernación puede dictar medidas de aseguramiento para prevenir conductas que contravengan la ley. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia cinematográfica.

medidas de aseguramientosecretaria de gobernacionprevencion
Art.
47

Artículo 47. Tipos de medidas de aseguramiento

Las medidas de aseguramiento incluyen la prohibición de exhibición y comercialización de películas sin autorización. También se contempla la retención provisional de dichas películas.

prohibicioncomercializacionretencion provisional
Art.
48

Artículo 48. Prohibición de comercialización de videogramas

Se prohíbe la comercialización de películas en formatos de videograma sin la debida autorización. Esto incluye la colocación de sellos que restrinjan el acceso al público.

videogramascomercializacionautorizacion
Art.
49

Artículo 49. Retención provisional de películas

La retención provisional de películas debe ser ordenada por la autoridad y especificar quién la realizará. Las películas serán resguardadas en oficinas de la Secretaría de Gobernación.

retencion provisionalautoridadresguardo
Art.
50

Artículo 50. Acta circunstanciada de aseguramiento

Al realizar medidas de aseguramiento, se debe levantar un acta que documente todos los detalles de la diligencia. Esto incluye los títulos de las películas involucradas.

acta circunstanciadadocumentaciondiligencia
Art.
51

Artículo 51. Sanciones y medidas de aseguramiento

Las medidas de aseguramiento no excluyen la imposición de sanciones. La autoridad debe dictar una resolución definitiva, independientemente de la obtención de autorizaciones posteriores.

sancionesresolucionprocedimiento administrativo
Art.
52

Artículo 52. Facultades para imponer sanciones

La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Gobernación tienen la facultad de imponer sanciones conforme a esta ley. Esto incluye a otras dependencias de la administración pública.

facultadessancionessecretarias
Art.
53

Artículo 53. Sanciones a infractores

Los infractores de ciertos artículos serán sancionados con amonestaciones o multas. La gravedad de la falta y la reincidencia influirán en la sanción impuesta.

infractoresamonestacionesmultas
Art.
54

Artículo 54. Sanciones por infracciones específicas

La Secretaría de Gobernación impondrá sanciones a infractores de varios artículos, considerando la gravedad y la intención de la infracción. Las sanciones pueden incluir clausuras y multas.

sancionesinfraccionesclausuras
Art.
55

Artículo 55. Ejecución de sanciones de retiro

Para ejecutar sanciones de retiro de películas, se debe seguir el procedimiento de retención provisional. Esto asegura que se cumplan las normativas establecidas.

ejecucionsancionesretirada
Art.
56

Artículo 56. Clasificación de películas retiradas

Las películas retiradas serán clasificadas por la autoridad competente y podrán ser solicitadas por instituciones educativas para fines educativos. Esto promueve el uso responsable del material cinematográfico.

clasificacionpeliculas retiradaseducacion
Art.
57

Artículo 57. Aplicación de sanciones

Las sanciones se aplicarán conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura un proceso justo y transparente para los infractores.

sancionesprocedimiento administrativojusticia
Art.
58

Artículo 58. Recurso de revisión

Los afectados por resoluciones pueden interponer un recurso de revisión en un plazo de quince días hábiles. Esto permite que se revisen las decisiones tomadas por la autoridad.

recurso de revisionafectadosresoluciones

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