LFC

Artículo 8. Exhibición de Películas

Las películas deben ser exhibidas en su versión original y subtituladas al español, con excepciones para ciertos tipos de contenido. Esta norma busca garantizar la accesibilidad y la calidad de la exhibición.

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Texto Legal

Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. [Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos] podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español. Artículo reformado DOF 22-03-2021 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF 19-08-2025 y notificado el Engrose de la Sentencia para efectos legales el 01-09-2025 (En la porción normativa “Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos”)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los exhibidores deben estar atentos a estas regulaciones para evitar sanciones y asegurar que su oferta sea accesible al público mexicano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFC?

Las películas deben ser exhibidas en su versión original y subtituladas al español, con excepciones para ciertos tipos de contenido. Esta norma busca garantizar la accesibilidad y la calidad de la exhibición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Cinematografía?

Los exhibidores deben estar atentos a estas regulaciones para evitar sanciones y asegurar que su oferta sea accesible al público mexicano.

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