LFC

Artículo 7. Producción Nacional

Se establecen los criterios para considerar una película como de producción nacional, incluyendo la nacionalidad de los productores y los convenios internacionales. Esto es vital para acceder a incentivos y apoyos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 29 de diciembre de 1992. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley se consideran de producción nacional, las películas que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas; o

II. Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los productores deben asegurarse de cumplir con estos criterios para beneficiarse de apoyos gubernamentales y evitar problemas legales relacionados con la nacionalidad de las producciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFC?

Se establecen los criterios para considerar una película como de producción nacional, incluyendo la nacionalidad de los productores y los convenios internacionales. Esto es vital para acceder a incentivos y apoyos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Cinematografía?

Los productores deben asegurarse de cumplir con estos criterios para beneficiarse de apoyos gubernamentales y evitar problemas legales relacionados con la nacionalidad de las producciones.

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