LFC

Artículo 6. Preservación de Películas

Las películas y sus negativos son considerados obras culturales que deben ser preservadas en su forma original. Esto resalta la importancia de la conservación en la industria cinematográfica.

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Texto Legal

La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización. Artículo reformado DOF 07-05-1996, 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La preservación adecuada de las obras cinematográficas no solo es un deber legal, sino que también es crucial para la historia cultural del país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFC?

Las películas y sus negativos son considerados obras culturales que deben ser preservadas en su forma original. Esto resalta la importancia de la conservación en la industria cinematográfica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Cinematografía?

La preservación adecuada de las obras cinematográficas no solo es un deber legal, sino que también es crucial para la historia cultural del país.

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