LFC

Artículo 5. Definición de Película

Se define la película como una obra cinematográfica que contiene imágenes en movimiento y puede ser de diferentes formatos. Esta definición abarca tanto producciones nacionales como extranjeras.

definicionpeliculaformatos

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entiende por película a la obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y/o su reproducción para venta o renta.

Comprenderá a las nacionales y extranjeras, de largo, medio y cortometraje, en cualquier formato o modalidad.

Su transmisión o emisión a través de un medio electrónico digital o cualquier otro conocido o por conocer, serán reguladas por las leyes de la materia. Artículo reformado DOF 07-05-1996, 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta definición es clave para los productores, ya que determina los requisitos legales y de calidad que deben cumplir las obras cinematográficas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFC?

Se define la película como una obra cinematográfica que contiene imágenes en movimiento y puede ser de diferentes formatos. Esta definición abarca tanto producciones nacionales como extranjeras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Cinematografía?

Entender esta definición es clave para los productores, ya que determina los requisitos legales y de calidad que deben cumplir las obras cinematográficas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5 del LFC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5 LFC desde tu celular