LFC

Artículo 4. Aspecto Social de la Industria

La industria cinematográfica es reconocida como un vehículo de expresión artística y educativa, además de su carácter comercial. El Estado tiene la responsabilidad de promover su desarrollo.

culturaexpresion artisticapromocion

Texto Legal

La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

Las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por sí o mediante convenios con la Autoridad Federal competente. Artículo reformado DOF 05-01-1999

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los productores y exhibidores consideren el impacto social de sus obras, lo que puede influir en la recepción del público y en posibles apoyos gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFC?

La industria cinematográfica es reconocida como un vehículo de expresión artística y educativa, además de su carácter comercial. El Estado tiene la responsabilidad de promover su desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Cinematografía?

Es importante que los productores y exhibidores consideren el impacto social de sus obras, lo que puede influir en la recepción del público y en posibles apoyos gubernamentales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LFC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LFC desde tu celular