LFC

Artículo 9. Derechos de Explotación

Se define al titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, estableciendo la relación con los derechos de autor de los creadores. Esto es fundamental para la protección legal de las obras.

derechos de autorexplotacionproteccion legal

Texto Legal

Para efectos de esta Ley se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al productor, o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor. Artículo reformado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los productores y creadores comprendan sus derechos y obligaciones para proteger sus obras y evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFC?

Se define al titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, estableciendo la relación con los derechos de autor de los creadores. Esto es fundamental para la protección legal de las obras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Cinematografía?

Es crucial que los productores y creadores comprendan sus derechos y obligaciones para proteger sus obras y evitar conflictos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del LFC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 LFC desde tu celular