Se define al titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, estableciendo la relación con los derechos de autor de los creadores. Esto es fundamental para la protección legal de las obras.
Para efectos de esta Ley se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al productor, o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor. Artículo reformado DOF 05-01-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los productores y creadores comprendan sus derechos y obligaciones para proteger sus obras y evitar conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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