Las peliculas importadas deben cumplir con las disposiciones de la Ley y su Reglamento para ser distribuidas y exhibidas en Mexico. Esto asegura la calidad y conformidad de las obras.
Las películas importadas que pretendan ser distribuidas, exhibidas y comercializadas en territorio nacional, deberán sujetarse invariablemente a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO VII Del fomento a la industria cinematográfica Capítulo adicionado DOF 05-01-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los distribuidores de peliculas importadas se informen sobre las regulaciones para evitar sanciones y asegurar una correcta exhibicion.
Anterior
Art. 29. Titulo en español de peliculas extranjeras
Siguiente
Art. 31. Estímulos fiscales para cine
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo