LFC

Artículo 29. Titulo en español de peliculas extranjeras

El titulo en español de peliculas extranjeras no debe duplicar a otro ya comercializado, asegurando la originalidad y evitando confusiones en el mercado. Esto es clave para la comercializacion.

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Texto Legal

El título en español de películas cinematográficas extranjeras, o en su caso la traducción correspondiente, no deberá duplicar al de otra película que haya sido comercializada con anterioridad. En tal caso se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los distribuidores deben verificar la disponibilidad de titulos antes de lanzar una pelicula para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFC?

El titulo en español de peliculas extranjeras no debe duplicar a otro ya comercializado, asegurando la originalidad y evitando confusiones en el mercado. Esto es clave para la comercializacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Cinematografía?

Los distribuidores deben verificar la disponibilidad de titulos antes de lanzar una pelicula para evitar problemas legales.

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