LFC

Artículo 28. Facilitacion de importacion de bienes

Se facilitara la importacion de bienes necesarios para la produccion de peliculas en Mexico, promoviendo el desarrollo de la industria cinematografica. Esto incluye tanto bienes como servicios.

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Texto Legal

Se facilitará la importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanas o extranjeras en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los productores deben estar al tanto de las regulaciones de importacion para asegurar que los bienes necesarios lleguen sin contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFC?

Se facilitara la importacion de bienes necesarios para la produccion de peliculas en Mexico, promoviendo el desarrollo de la industria cinematografica. Esto incluye tanto bienes como servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Cinematografía?

Los productores deben estar al tanto de las regulaciones de importacion para asegurar que los bienes necesarios lleguen sin contratiempos.

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