Se facilitara la importacion de bienes necesarios para la produccion de peliculas en Mexico, promoviendo el desarrollo de la industria cinematografica. Esto incluye tanto bienes como servicios.
Se facilitará la importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanas o extranjeras en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los productores deben estar al tanto de las regulaciones de importacion para asegurar que los bienes necesarios lleguen sin contratiempos.
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Art. 27. Exhibicion con el mismo titulo
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Art. 29. Titulo en español de peliculas extranjeras
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