Las peliculas deben exhibirse y comercializarse bajo el mismo titulo, salvo autorizacion del titular de derechos. Esto protege la identidad de las obras cinematograficas.
La obra cinematográfica deberá exhibirse, comercializarse, comunicarse y distribuirse al público en territorio nacional con el mismo título, salvo que el titular de los derechos autorice su modificación. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO VI De la importación de películas Capítulo adicionado DOF 05-01-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los productores deben asegurarse de que el titulo de su obra se mantenga para evitar confusiones y proteger su marca.
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