LFC

Artículo 52. Facultades para imponer sanciones

La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Gobernación tienen la facultad de imponer sanciones conforme a esta ley. Esto incluye a otras dependencias de la administración pública.

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Texto Legal

La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley compete a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de aquéllas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal. Artículo adicionado DOF 28-04-2010. Reformado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los involucrados en la industria cinematográfica conozcan las autoridades competentes para abordar sus inquietudes. La coordinación entre secretarías es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFC?

La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Gobernación tienen la facultad de imponer sanciones conforme a esta ley. Esto incluye a otras dependencias de la administración pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Cinematografía?

Es fundamental que los involucrados en la industria cinematográfica conozcan las autoridades competentes para abordar sus inquietudes. La coordinación entre secretarías es esencial.

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