LFC

Artículo 53. Sanciones a infractores

Los infractores de ciertos artículos serán sancionados con amonestaciones o multas. La gravedad de la falta y la reincidencia influirán en la sanción impuesta.

infractoresamonestacionesmultas

Texto Legal

Los infractores de los artículos 27, 39 y 40 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Cultura, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes: Párrafo reformado DOF 17-12-2015

I. Amonestación con apercibimiento, y

II. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II. Artículo adicionado DOF 28-04-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cineastas deben estar conscientes de las posibles sanciones por infracciones. La reincidencia puede resultar en multas más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFC?

Los infractores de ciertos artículos serán sancionados con amonestaciones o multas. La gravedad de la falta y la reincidencia influirán en la sanción impuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Cinematografía?

Los cineastas deben estar conscientes de las posibles sanciones por infracciones. La reincidencia puede resultar en multas más severas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del LFC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 LFC desde tu celular