Las medidas de aseguramiento no excluyen la imposición de sanciones. La autoridad debe dictar una resolución definitiva, independientemente de la obtención de autorizaciones posteriores.
Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 54 de esta Ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes. Artículo adicionado DOF 28-04-2010
CAPÍTULO XII De las sanciones Capítulo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado y se recorre en su numeración (antes Capítulo X) DOF 28-04-2010
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los infractores deben entender que obtener autorizaciones después de una infracción no elimina las sanciones. La prevención es clave para evitar problemas legales.
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Art. 50. Acta circunstanciada de aseguramiento
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