Al realizar medidas de aseguramiento, se debe levantar un acta que documente todos los detalles de la diligencia. Esto incluye los títulos de las películas involucradas.
Al practicarse las medidas de aseguramiento deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar todos los pormenores de la diligencia.
Si se trata de retención provisional, en el acta se deberán señalar los títulos y número exacto de las películas objeto de la medida de aseguramiento; cuando éstos no coincidieren con los datos asentados en el acta de visita de verificación, se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo adicionado DOF 28-04-2010
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La precisión en el acta es vital para el procedimiento administrativo. Cualquier discrepancia puede complicar el proceso legal.
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