LFC

Artículo 50. Acta circunstanciada de aseguramiento

Al realizar medidas de aseguramiento, se debe levantar un acta que documente todos los detalles de la diligencia. Esto incluye los títulos de las películas involucradas.

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Texto Legal

Al practicarse las medidas de aseguramiento deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar todos los pormenores de la diligencia.

Si se trata de retención provisional, en el acta se deberán señalar los títulos y número exacto de las películas objeto de la medida de aseguramiento; cuando éstos no coincidieren con los datos asentados en el acta de visita de verificación, se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo adicionado DOF 28-04-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La precisión en el acta es vital para el procedimiento administrativo. Cualquier discrepancia puede complicar el proceso legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFC?

Al realizar medidas de aseguramiento, se debe levantar un acta que documente todos los detalles de la diligencia. Esto incluye los títulos de las películas involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Cinematografía?

La precisión en el acta es vital para el procedimiento administrativo. Cualquier discrepancia puede complicar el proceso legal.

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