LFC

Artículo 56. Clasificación de películas retiradas

Las películas retiradas serán clasificadas por la autoridad competente y podrán ser solicitadas por instituciones educativas para fines educativos. Esto promueve el uso responsable del material cinematográfico.

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Texto Legal

Las películas retiradas con motivo de la sanción impuesta, serán clasificadas por la autoridad competente y permanecerán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los representantes de instituciones de educación pública del país, que acrediten fehacientemente tal carácter ante la Dirección General antes mencionada, podrán solicitar la donación de ejemplares de películas, para ser empleados únicamente con fines educativos. Artículo adicionado DOF 28-04-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones educativas pueden beneficiarse de las películas retiradas, pero deben seguir el proceso adecuado para solicitarlas. Esto fomenta la educación en cine.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFC?

Las películas retiradas serán clasificadas por la autoridad competente y podrán ser solicitadas por instituciones educativas para fines educativos. Esto promueve el uso responsable del material cinematográfico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Cinematografía?

Las instituciones educativas pueden beneficiarse de las películas retiradas, pero deben seguir el proceso adecuado para solicitarlas. Esto fomenta la educación en cine.

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